GRUPO 241. FABRICACION DE PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCION (EXCEPTO ARTICULOS REFRACTARIOS).
Cuota de:Por cada obrero: 404 pesetas. (2,428089 euros)
Por cada Kw: 425 pesetas. (2,554301 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción, no refractarios, tales como ladrillos, tejas y accesorios, baldosas y losetas para solado y revestimiento; tubos y cañerías; cornisas, frisos, bovedillas y otras piezas especiales para la construcción.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:Epígrafe 241.1.- Ladrillos, bloques y piezas especiales para forjados.
Epígrafe 241.2.- Tejas, baldosas y otros materiales de tierras cocidas para la construcción.
GRUPO 242. FABRICACION DE CEMENTOS, CALES Y YESO.
Epígrafe 242.1.- Fabricación de cementos artificiales.
Cuota de:Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada Kw: 1.087 pesetas. (6,533002 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de clinkers, cementos Portland (corriente, resistente a las aguas selenitosas, siderúrgico, etc.), cemento aluminoso, cemento puzolánico y otros cementos artificiales.
Epígrafe 242.2.- Fabricación de cementos naturales.
Cuota de:Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada Kw: 694 pesetas. (4,171024 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cementos naturales de todas clases.
Epígrafe 242.3.- Fabricación de cales y yesos.
Cuota de:Por cada obrero: 477 pesetas. (2,866828 euros)
Por cada Kw: 694 pesetas.(4,171024 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de cales vivas, hidráulicas y ordinarias; cales muertas o apagadas; yeso blanco y negro; escayola, tiza, etc.
GRUPO 243. FABRICACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN HORMIGON, CEMENTO, YESO, ESCAYOLA Y OTROS.
Epígrafe 243.1.- Fabricación de hormigones preparados.
Cuota de:Por cada obrero: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)
Por cada Kw: 1.449 pesetas. (8,708665 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de hormigón fresco o mezclado, incluido el entregado directamente en las obras por medio de camiones especiales provistos de una hormigonera.
Epígrafe 243.2.- Fabricación de productos en fibrocemento.
Cuota de:Por cada obrero: 673 pesetas. (4,044811 euros)
Por cada Kw: 849 pesetas. (5,102593 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de productos en fibrocemento y amianto cemento, tales como placas, tubos, accesorios para tuberías y otros elementos de construcción.
Epígrafe 243.3.- Fabricación de otros artículos derivados del cemento, excepto pavimentos.
Cuota de:Por cada obrero: 715 pesetas. (4,297237 euros)
Por cada Kw: 508 pesetas. (3,053141 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos para la construcción y obras públicas en hormigones en masa, armados y pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, con la exclusión de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.4.- Fabricación de pavimentos derivados del cemento.
Cuota de:Por cada obrero: 606 pesetas.(3,642133 euros)
Por cada Kw: 440 pesetas. (2,644453 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de productos derivados del cemento dedicados a la pavimentación.
Epígrafe 243.5.- Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.
Cuota de:Por cada obrero: 984 pesetas. (5,913959 euros)
Por cada Kw: 932 pesetas. (5,601433 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de elementos de construcción a base de yeso y escayola, tales como planchas, paneles, baldosas, losetas, molduras y similares.
GRUPO 244. INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL.
Cuota de:Por cada obrero: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)
Por cada Kw: 1.015 pesetas. (6,100273 euros)
NOTA: Este grupo comprende la marmolistería (decorativa, funeraria), talla de pizarra, piedra de construcción y piedra natural fuera de la cantera, así como la industria de la grava y arena.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:Epígrafe 244.1.- Piedra natural triturada y clasificada. 19
Epígrafe 244.2.- Piedra natural simplemente tallada y aserrada.
Epígrafe 244.3.- Piedra elaborada.
GRUPO 245. FABRICACION DE ABRASIVOS.
Cuota de:Por cada obrero: 228 pesetas. (1,370308 euros)
Por cada Kw: 363 pesetas. (2,181674 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de muelas, asperones, piedras de afilar, esmeril, papeles y telas abrasivas, pastas de pulir y otros productos abrasivos de acción mecánica bien sean naturales, artificiales aglomerados o fabricados artificialmente a partir de diamantes naturales o sintéticos, así como la producción de abrasivos sobre soporte.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:Epígrafe 245.1.- Muelas y artículos similares para máquinas y piedras para afilar o pulir a mano.
Epígrafe 245.2.- Otros abrasivos.
GRUPO 246. INDUSTRIA DEL VIDRIO.
Epígrafe 246.1.- Fabricación de vidrio plano.
Cuota de:Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)
Por cada Kw: 803 pesetas. (4,826127 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio plano estirado y laminado o colado.
Epígrafe 246.2.- Fabricación de vidrio hueco.
Cuota de:Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)
Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio hueco por procedimientos automáticos, semiautomáticos o manuales y abarca la fabricación de envases de vidrio; de servicio de mesa y otros objetos domésticos de vidrio no prensado; fabricación de vidrio prensado y otras fabricaciones de vidrio hueco.
Epígrafe 246.3.- Fabricación de vidrio técnico.
Cuota de:Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)
Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de vidrio para óptica; de relojería; para bombillas, válvulas y lámparas eléctricas (incluidos los tubos y varillas); vidrio de laboratorio graduado, de higiene, de farmacia y para uso médico; vidrio resistente al fuego; objetos en cuarzo y sílice fundidos; tubos, barras, varillas y bolas en vidrio esmaltado; vidrio para ortopedia, etc.
Epígrafe 246.4.- Fabricación de fibra de vidrio.
Cuota de:Por cada obrero: 363 pesetas. (2,181674 euros)
Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de fibra de vidrio (vidrio hilado y centrifugado) textil y no textil, continua y discontinua, incluida la lana de roca o lana de vidrio, así como artículos a base de esta fibra, tales como paneles, colchones, velas y mástiles, tejidos y cintas, mechas e hilos, etc.
Epígrafe 246.5.- Manipulado de vidrio.
Cuota de:Por cada obrero: 2.070 pesetas. (12,440951 euros)
Por cada Kw: 2.350 pesetas. (14,123784 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende el manipulado de vidrio plano (templado, pulido, moteado, grabado, tallado, azogado, plateado, etc.), manipulado de vidrio hueco (tallado, decorado, etc.), manipulado de vidrio al soplete y otros manipulados de vidrio.
Epígrafe 246.6.- Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.
Cuota de:Por cada obrero: 932 pesetas. (5,601433 euros)
Por cada Kw: 1.398 pesetas. (8,402149 euros)
GRUPO 247. FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS.
Epígrafe 247.1.- Fabricación de artículos refractarios.
Cuota de:Por cada obrero: 1.025 pesetas. (6,160374 euros)
Por cada Kw: 1.160 pesetas. (6,971740 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos refractarios de todas clases (silicosos, aluminosos, de grafito, de carbón, de cromita, de magnesita, de bauxita, dolomíticos), tales como ladrillos, bloques, piezas, etc.
Epígrafe 247.2.- Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.
Cuota de:Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)
Por cada Kw: 1.698 pesetas. (10,205186 euros)
Epígrafe 247.3.- Fabricación de baldosas para pavimentación o revestimiento barnizadas o esmaltadas.
Cuota de:Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)
Por cada Kw: 1.698 pesetas. (10,205186 euros)
Epígrafe 247.4.- Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno, de material cerámico.
Cuota de:Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.
Epígrafe 247.5.- Fabricación de aparatos sanitarios de loza, porcelana y gres.
Cuota de:Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de aparatos higiénicos y sanitarios de todas clases en gres, loza y porcelana.
Epígrafe 247.6.- Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico para instalaciones eléctricas.
Cuota de:Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de aisladores y piezas aislantes de materias cerámicas para líneas eléctricas exteriores aéreas y para instalaciones eléctricas.
Epígrafe 247.9.- Fabricación de otros artículos cerámicos n.c.o.p.
Cuota de:Por cada obrero: 828 pesetas. (4,976380 euros)
Por cada Kw: 1.274 pesetas. (7,656894 euros)
NOTA: Este epígrafe comprende la fabricación de alfarería industrial; porcelana térmica, técnica, de laboratorio, vasijas y recipientes especiales; artesas, cubetas, cántaros y otros recipientes similares y material cerámico para arquitectura y construcción.
GRUPO 249. INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
Cuota de:Por cada obrero: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)
Por cada Kw: 1.004 pesetas. (6,034162 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de productos en amianto, grafito, mica, asfalto, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes:Epígrafe 249.1.- Productos asfálticos.
Epígrafe 249.2.- Productos a base de amianto.
Epígrafe 249.9.- Productos a base de otros minerales no metálicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario