Agrupación 34. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

DIVISION 3. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES. MECANICA DE PRECISION


GRUPO 341. FABRICACION DE HILOS Y CABLES ELECTRICOS.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de hilos y cables eléctricos (conductores con funda de material aislante, esmaltados, con blindaje o protección especial, cables submarinos y subterráneos, hilos para bobeando, cables especiales para electrónica y alta frecuencia, etc.) y de hilos y cables telefónicos y telegráficos (coaxiales y otros).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 341.1.- Hilos y cables aislados para comunicaciones.
Epígrafe 341.2.- Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad.
Epígrafe 341.3.- Hilos y cables aislados para bobinas.
Epígrafe 341.4.- Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas.
Epígrafe 341.5.- Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción.
Epígrafe 341.9.- Otros hilos y cables aislados.

GRUPO 342. FABRICACION DE MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de micromotores, motores universales, monofase y otros motores eléctricos; generadores, convertidores, grupos electrógenos; transformadores, rectificadores de corriente; imanes permanentes y dispositivos electromagnéticos; condensadores, conmutadores, dispositivos protectores; equipos eléctricos para vehículos de tracción y transporte; cuadros de distribución, mando, señalización y protección de máquinas, vías de comunicación e instalaciones en general (excepto los electrónicos); dinamos, magnetos, bujías, bobinas de encendido; accesorios eléctricos para automóviles; hornos industriales eléctricos, vehículos industriales eléctricos; herramientas eléctricas, aparatos de soldadura eléctrica, material de galvanoplastia, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para este material.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 342.1.- Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica.
Epígrafe 342.2.- Otro material eléctrico de utilización y equipamiento.

GRUPO 343. FABRICACION DE PILAS Y ACUMULADORES.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 343.1.- Pilas eléctricas.
Epígrafe 343.2.- Acumuladores eléctricos. 
Epígrafe 343.3.- Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos.

GRUPO 344. FABRICACION DE CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA, CONTROL Y VERIFICACION ELECTRICOS. 

Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.

GRUPO 345. FABRICACION DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS. 

Cuota de: Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico, tales como cocinas, hornos, batidoras, molinillos, parrillas, cafeteras, exprimidores, abrelatas y otros aparatos auxiliares de cocina; aspiradoras, barredoras y enceradoras; frigoríficos, planchas, afeitadoras, secadoras, ventiladores; trituradoras de desperdicios; lavadoras y lavavajillas; calentadores y estufas eléctricas, mantas eléctricas, etc.; así como la fabricación de piezas y accesorios para estos aparatos.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 345.1.- Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar.
Epígrafe 345.2.- Refrigeradores y congeladores de uso doméstico.
Epígrafe 345.3.- Lavavajillas, lavadoras y secadoras de ropa, de uso doméstico.
Epígrafe 345.4.- Calentadores eléctricos de agua y aparatos eléctricos para la calefacción de
locales. 
Epígrafe 345.5.- Ventiladores y acondicionadores de aire de uso doméstico. 
Epígrafe 345.6.- Aparatos eléctricos auxiliares de cocina. 
Epígrafe 345.7.- Aparatos eléctricos para el cuidado y conservación del hogar.
Epígrafe 345.8.- Otros aparatos electrodomésticos.
Epígrafe 345.9.- Accesorios, partes y piezas sueltas de aparatos electrodomésticos.

GRUPO 346. FABRICACION DE LAMPARAS Y MATERIAL DE ALUMBRADO.

Cuota de:
Por cada obrero: 1.232 pesetas. (7,404469 euros)
Por cada kw: 984 pesetas. (5,913959 euros)
NOTA: Este grupo comprende la fabricación de bombillas, tubos, proyectores, faros y lámparas de incandescencia, de fluorescencia, de arco, de gas neón, de vapor de mercurio y de sodio, de flash, de luz ultravioleta e infrarroja; fabricación de electrodos y otros productos de carbón y grafito para usos eléctricos, así como la fabricación de otro material de alumbrado y accesorios (tubos aislantes para conducción de cables e hilos eléctricos, aisladores y material aislante excepto de cerámica, vidrio y materias plásticas, bornes, dispositivos de conexión, enchufes, etc.).
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 346.1.- Lámparas eléctricas.
Epígrafe 346.2.- Luminarias para alta intensidad de descarga.
Epígrafe 346.3.- Artículos de carbón y grafito para usos eléctricos.
Epígrafe 346.4.- Otro material de alumbrado.
Epígrafe 346.5.- Accesorios, partes y piezas sueltas de lámparas y material de alumbrado.


CONSULTAS




JURISPRUDENCIA




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